Aportar al bienestar del país, vigilando la solvencia, liquidez y gestión de las entidades y la estabilidad del sistema financiero; así como protegiendo los derechos de los usuarios de los servicios financieros.
Primera oficina de la SB (año 1947), ubicada en la calle Las Mercedes #38, Zona Colonial.
Los primeros indicios de regulación bancaria en República Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S. A. en el año 1869. En 1909, el Estado Dominicano promulgó la primera Ley General de Bancos, estableciendo regulaciones específicas para Bancos Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios.
Es entonces cuando surgen instituciones de crédito con las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Ministerio de Hacienda, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder Ejecutivo en cada banco para ejercer su control.
El año 1947 marcó la transformación del Sistema Financiero Dominicano con la creación de la Unidad Monetaria Dominicana, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos. Esta última, bajo la Ley No. 1530 del 9 de octubre del 1947, que estableció que la aplicación y administración del régimen legal de los bancos estará a cargo de la Superintendencia de Bancos, bajo la dependencia de la Secretaria de Estado del Tesoro y Crédito Público, hoy Ministerio de Hacienda creando así, los cimientos para la supervisión y regulación del Sistema Financiero Dominicano.
El economista Virgilio Álvarez Sánchez fue el primero en asumir el cargo de superintendente de Bancos, posición que ocupó durante dos años. En principio, la tarea de supervisión que desempeñaba esta entidad era muy simple, considerando lo limitado de las operaciones comerciales de esa época, y su función principal consistía en la autorización de nuevas oficinas bancarias.
En 1965 la Ley No. 1530, que dio origen a la Superintendencia de Bancos, fue modificada y sustituida por la Ley No. 708, Ley General de Bancos, del 14 de abril del 1965. Posteriormente, el 3 de febrero de 1967, mediante decreto del Poder Ejecutivo, se dictó el Reglamento No. 934, “Reglamento Interior de la Superintendencia de Bancos”, en cuyo contenido se establecieron las funciones del superintendente de Bancos y la organización general de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura organizativa formal.
Con la aprobación de la Ley No. 183–02 Monetaria y Financiera se le da a la Superintendencia de Bancos el marco jurídico de actuación que tiene en la actualidad, con la responsabilidad de supervisar bajo plena autonomía a las instituciones de intermediación financiera, con el propósito de proteger los fondos de los ahorrantes y los derechos de los usuarios de los servicios financieros.
Asimismo, con la promulgación de esta legislación, el superintendente de Bancos se incorpora como miembro ex oficio de la Junta Monetaria. Debido al vertiginoso crecimiento experimentado por el sistema financiero, tanto en el aspecto institucional como en el operativo, la Superintendencia de Bancos se ha visto en la necesidad de adecuar su estructura en múltiples ocasiones para asimilar dichos cambios, enmarcándose, además, en una profunda transformación de su marco regulatorio y de supervisión, pasando de un modelo de cumplimiento a un modelo de supervisión consolidado basado en riesgos.
En la Superintendencia de Bancos aportamos al bienestar del país, procurando la estabilidad del sistema financiero nacional y la protección de los derechos de sus usuarios y usuarias.
Tenemos el compromiso de entregar un servicio eficiente y oportuno a las entidades que supervisamos y sus clientes/as, en cumplimiento del marco normativo y regulatorio vigente, a través de un sistema de gestión integrado que abarca aspectos relacionados con la calidad, seguridad de información, seguridad y salud laboral, continuidad de las operaciones, la prohibición del soborno en todas sus manifestaciones y el fomento de una cultura de sostenibilidad. Para el mantenimiento del sistema de gestión integrado, hemos apostado a la excelencia, a través de la mejora continua de nuestros procesos, para lo que contamos con un personal altamente calificado, concientizado y entrenado en sus funciones, roles y responsabilidades.
Dirigimos nuestras acciones bajo los siguientes principios fundamentales:
Nuestra principal misión es atender a las entidades supervisadas y a las personas a las que brindamos servicios, priorizando en todo momento su satisfacción. Nos comprometemos firmemente a asumir el desafío de establecer y promover una cultura de servicio sostenible en SB, siguiendo las mejores prácticas internacionales como guía. Este enfoque se traduce en la garantía de proporcionar experiencias memorables a todas aquellas personas que soliciten nuestros servicios, ya sea personal interno, representantes de las entidades, o el público en general. Por ello nos comprometemos a cumplir con los siguientes estándares de servicio:
Aportar al bienestar del país, vigilando la solvencia, liquidez y gestión de las entidades y la estabilidad del sistema financiero; así como protegiendo los derechos de los usuarios de los servicios financieros.
Ser una institución referente nacional e internacionalmente, reconocida por la calidad de su supervisión y el acompañamiento que brinda a los usuarios de los servicios financieros, respaldada por un personal altamente calificado y la excelencia en su gestión.
Integridad
Eficiencia
Innovación
Compromiso
Respeto
De acuerdo al Artículo 19 de la Ley No. 183–02, Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, la Superintendencia de Bancos tiene por función: “realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en esta Ley, Reglamentos, Instructivos y Circulares; requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la citada ley.