¿Cuáles son los requisitos para operar como Entidad de Intermediación Financiera?
Para obtener la autorización para operar como banco múltiple o entidades de crédito se requiere que los interesados presenten a la Superintendencia de Bancos, una solicitud de autorización para la constitución del tipo de entidad de intermediación de que se trate, acompañada del proyecto de estatutos y la nómina de los accionistas fundadores.
Los interesados, dentro del plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la fecha de la notificación recibida de la Superintendencia de Bancos, deberán introducir las modificaciones pertinentes y presentar la solicitud formal de autorización a la Junta Monetaria vía Superintendencia de Bancos, acompañada de los documentos descritos en el anexo.