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CIRCULAR SB:

No. 011/09

A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF)

Asunto : Apertura de Cuentas a Favor de Personas Físicas o Jurídicas que Realicen Actividades Reguladas.

Conforme a los resultados de la revisión efectuada por esta Superintendencia de Bancos a la operaciones realizadas por los agentes de cambio; las disposiciones contenidas en la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, de fecha 07 de junio del 2002, que dispone la debida diligencia por parte de las entidades de intermediación financiera para conocer a sus clientes y las operaciones a las que se dedican, así como la Circular SB: No. 006-2001 de fecha 29 de marzo 2001,que pone en vigencia el Instructivo “Conozca su Cliente” ,el cual establece criterios uniformes en las políticas para el cumplimiento de la referida Ley; y considerando el carácter supletorio de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Ley 479-08 de fecha 11 de diciembre del 2008, (en lo adelante Ley de Sociedades), en los asuntos relacionados con la forma societaria de los agentes de cambio; el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente lo siguiente:

  1. Disponer que las entidades de intermediación financiera deberán abstenerse en lo sucesivo de abrir cuentas a personas físicas o jurídicas que estén realizando actividades reguladas al margen de las disposiciones emitidas por la Administración Monetaria y Financiera, tales como intermediación financiera y cambiaria.
  1. Requerir a las entidades de intermediación financiera, que en adición a la documentación exigida para la apertura de cuentas de depósitos que evidencie el cumplimiento de la debida diligencia requerida por la Ley de Lavado; las formalidades establecidas por el Derecho Común y específicamente la versión revisada del Instructivo “Conozca su Cliente”, así como la referida Ley de Sociedades, adopten políticas y procedimientos que contemplen como mínimo lo siguiente:

a) En los Casos de Personas Jurídicas Presentación de una Certificación emitida por esta Superintendencia de Bancos donde se haga constar lo siguiente:

i. La autorización recibida de la Junta Monetaria para operar como Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio;

ii. Que la entidad se encuentra registrada en este Organismo Supervisor y

iii. Que se encuentra operando regularmente.

b) En los Casos de Personas Físicas y “Otras Personas Jurídicas” Presentación de una Certificación emitida por esta Superintendencia de Bancos donde se haga constar lo siguiente:

i. La no objeción de la Superintendencia de Bancos al contrato suscrito entre el subagente de que se trate y el Agente de Cambio autorizado a operar como tal por la Junta Monetaria;

ii. La autorización recibida por este último de parte de la Junta Monetaria para operar como Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio;

iii. Que se encuentra operando regularmente.

  1. Las EIF deberán establecer los mecanismos de control que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de esta medida, además deberán remitir a esta Superintendencia de Bancos la documentación comprobatoria de las modificaciones efectuadas a los Manuales de Políticas y Procedimientos producto de esta disposición.

Párrafo: Se otorga un plazo de treinta (30) días contado a partir de la emisión de la presente Circular para que las entidades de intermediación financiera realicen la modificación de sus Manuales de Políticas y Procedimientos. Las citadas modificaciones deberán estar debidamente aprobadas por el Consejo de Directores, previo a su remisión a esta Superintendencia de Bancos dentro de plazo de quince (15) días de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo del Artículo 21 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 11 de mayo del 2004.

  1. En el caso de cuentas abiertas con anterioridad a esta medida, las EIF tienen la obligación de efectuar una revisión del comportamiento de dichas cuentas a fin de identificar y tipificar movimientos que evidencien la realización de operaciones cambiarias sin que sus titulares hayan obtenido la autorización previa de la Autoridad Monetaria y Financiera para dedicarse a este tipo de actividad.
  1. Cuando una EIF tome conocimiento de que el titular de una cuenta está realizando actividades sin la autorización previa de las Autoridades Monetarias, deberá proceder al cierre inmediato de dicha cuenta y a notificar tal situación a esta Superintendencia de Bancos.
  1. La presente Circular deberá notificarse a los representantes legales de cada entidad de intermediación financiera y publicarse en la página web de este Organismo Supervisor: www.supbanco.gov.do de conformidad con lo establecido en el Artículo 4, del Literal h) de la referida Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en los aspectos que le sean contrarios.

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).

Haivanjoe NG Cortiñas

Superintendente

HNGC/LAMO/SDC/JC/MM

Departamento de Normas

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Estatus Vigente
Publicación 30 / 11 / 2009

CIRCULAR SB No.011/09

Apertura de cuentas a favor de personas físicas o jurídicas que realicen actividades reguladas.