CIRCULAR SB:
No. 011/09
A las : Entidades de Intermediación Financiera (EIF)
Asunto : Apertura de Cuentas a Favor de Personas Físicas o Jurídicas que Realicen Actividades Reguladas.
Conforme a los resultados de la revisión efectuada por esta Superintendencia de Bancos a la operaciones realizadas por los agentes de cambio; las disposiciones contenidas en la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, de fecha 07 de junio del 2002, que dispone la debida diligencia por parte de las entidades de intermediación financiera para conocer a sus clientes y las operaciones a las que se dedican, así como la Circular SB: No. 006-2001 de fecha 29 de marzo 2001,que pone en vigencia el Instructivo “Conozca su Cliente” ,el cual establece criterios uniformes en las políticas para el cumplimiento de la referida Ley; y considerando el carácter supletorio de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Ley 479-08 de fecha 11 de diciembre del 2008, (en lo adelante Ley de Sociedades), en los asuntos relacionados con la forma societaria de los agentes de cambio; el Superintendente de Bancos, en virtud de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente lo siguiente:
a) En los Casos de Personas Jurídicas Presentación de una Certificación emitida por esta Superintendencia de Bancos donde se haga constar lo siguiente:
i. La autorización recibida de la Junta Monetaria para operar como Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio;
ii. Que la entidad se encuentra registrada en este Organismo Supervisor y
iii. Que se encuentra operando regularmente.
b) En los Casos de Personas Físicas y “Otras Personas Jurídicas” Presentación de una Certificación emitida por esta Superintendencia de Bancos donde se haga constar lo siguiente:
i. La no objeción de la Superintendencia de Bancos al contrato suscrito entre el subagente de que se trate y el Agente de Cambio autorizado a operar como tal por la Junta Monetaria;
ii. La autorización recibida por este último de parte de la Junta Monetaria para operar como Agente de Cambio o Agente de Remesas y Cambio;
iii. Que se encuentra operando regularmente.
Párrafo: Se otorga un plazo de treinta (30) días contado a partir de la emisión de la presente Circular para que las entidades de intermediación financiera realicen la modificación de sus Manuales de Políticas y Procedimientos. Las citadas modificaciones deberán estar debidamente aprobadas por el Consejo de Directores, previo a su remisión a esta Superintendencia de Bancos dentro de plazo de quince (15) días de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo del Artículo 21 del Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 11 de mayo del 2004.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/SDC/JC/MM
Departamento de Normas