CARTA CIRCULAR SB:
Núm. 017/21
A las : Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto : Transición del uso de las tasas LIBOR a nuevas tasas de referencia alineadas a los estándares internacionales.
En vista del comunicado del 5 de marzo de 2021 de la ICE Benchmark Administration (IBA)1 institución autorizada y regulada por la Autoridad Financiera del Reino Unido (FCA, por sus siglas en inglés), respecto al cese de la publicación de las tasas LIBOR (por las siglas en inglés de London interbank offered rate); y las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés de Financial Stability Board), sobre el proceso de transición a nuevas tasas de referencia alineadas a los estándares internacionales; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
- La ICE Benchmark Administration Limited (IBA), organismo encargado de administrar y dar a conocer las tasas LIBOR, informa que a partir del 1 de enero de 2022, cesará la publicación de las tasas LIBOR de referencia para distintas divisas y plazos. En el referido comunicado del 5 de marzo de 2021, IBA informa las fechas y los tipos de tasas que dejaran de ser publicadas.
- A nivel global, muchas entidades financieras mantienen contratos que usan como referencia las tasas LIBOR. Dado que las tasas LIBOR serán descontinuadas, la Superintendencia de Bancos hace un llamado a las EIF y a las demás entidades bajo su supervisión, de observar esta disposición y abstener de suscribir nuevos contratos usando como referencia las tasas LIBOR.
- Las EIF deben asegurarse de que las tasas de referencia que pacten en lo adelante se encuentren alineadas a los estándares internacionales y cumplan con las características recomendadas por el Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Forum o FSB, por sus siglas en inglés). Asimismo, las EIF y demás entidades supervisadas deberán asegurarse de que los contratos en ejecución que tengan una LIBOR como tasa de referencia se renegocien a tiempo para evitar riesgo legal.
- La presente Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Alejandro Fernández W.
SUPERINTENDENTE
AFW/ECB/EFCT/OLC
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN