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CARTA CIRCULAR SB:

Núm. 007/22

A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).

Asunto: Aclaraciones sobre el registro y reporte de las Operaciones de Derivados Sin Entrega (Non-Deliverable).

En atención a las observaciones recibidas por parte de las entidades de intermediación financiera, respecto del registro contable de las operaciones de derivados dispuesto en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas, y teniendo en cuenta el efecto en la preparación de los reportes de riesgo de mercado, liquidez y determinación del índice de solvencia; el Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

  1. Las entidades que realizan operaciones de derivados sin entrega (non-deliverable) deberán registrar el monto nominal de los contratos en las cuentas de orden “819.99/829.99 - Cuentas de registros varios”, hasta tanto este ente supervisor emita una circular de carácter general que establezca las cuentas específicas para el registro de estas operaciones.
  2. Las operaciones de derivados con entrega se mantendrán registradas en las cuentas contingentes “617.00 - Derechos por Contratos de Derivados” y “627.00 - Obligaciones Contingentes por Contratos de Derivados”.
  3. Los cambios en el valor de los derivados con entrega y sin entrega, se seguirán registrando en las cuentas de balance establecidas en el Manual de Contabilidad.
  4. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la página web de esta Institución <www.sb.gob.do> de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: Núm. 015/10 del 21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).

Julio Enrique Caminero Sánchez

INTENDENTE DE BANCOS

JECS/ECB/EFCT/SDC/OLC/CJRM

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN

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Estatus Vigente
Publicación 01 / 07 / 2022

CARTA CIRCULAR SB Núm. 007/22

Aclaraciones sobre el registro y reporte de las Operaciones de Derivados Sin Entrega (Non-Deliverable).