CARTA CIRCULAR SB:
Núm. 007/22
A las: Entidades de intermediación financiera (EIF).
Asunto: Aclaraciones sobre el registro y reporte de las Operaciones de Derivados Sin Entrega (Non-Deliverable).
En atención a las observaciones recibidas por parte de las entidades de intermediación financiera, respecto del registro contable de las operaciones de derivados dispuesto en el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas, y teniendo en cuenta el efecto en la preparación de los reportes de riesgo de mercado, liquidez y determinación del índice de solvencia; el Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo 12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23 de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
Julio Enrique Caminero Sánchez
INTENDENTE DE BANCOS
JECS/ECB/EFCT/SDC/OLC/CJRM
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN