CARTA CIRCULAR SB:
No.003/10
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Aclaración sobre las Disposiciones Contenidas en la Circular SB: No. 011/09 relativa a la Apertura de Cuentas a Favor de Personas Físicas o Jurídicas que Realicen Actividades Reguladas.
Tomando en consideración las razones que motivaron la emisión de la Circular SB: No.011/09 de fecha 30 de noviembre de 2009, esencialmente relacionada a que las entidades de intermediación financiera deben realizar la debida diligencia para conocer a sus clientes y las operaciones a las que se dedican, así como cerciorarse de que éstas cuentan con la autorización correspondiente para realizar operaciones reguladas; en vista de que hemos tomado conocimiento de situaciones que no se corresponden con el objetivo de la referida circular y que ésta Superintendencia de Bancos ha recibido múltiples quejas de personas físicas y jurídicas por el cierre indiscriminado de cuentas bancarias que éstas poseen en las entidades de intermediación financiera (EIF), y con el propósito de aplicar un tratamiento acorde con el interés de la citada disposición; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:
- La Circular SB: No. 011/09 emitida por este Organismo Supervisor en fecha 30 de noviembre de 2009 tiene por finalidad limitar la apertura de cuentas bancarias a personas físicas o jurídicas que estén realizando intermediación financiera y cambiaria sin haber obtenido previamente la debida autorización de la Administración Monetaria y Financiera para realizar esa actividad.
- Que en cumplimiento a la citada Circular, las EIF tienen la obligación de efectuar una revisión del comportamiento de dichas cuentas a fin de identificar y tipificar movimientos que evidencien la realización de operaciones cambiarias sin que sus titulares hayan obtenido la autorización previa de la Autoridad Monetaria y Financiera para dedicarse a este tipo de actividad.
- Se entiende que las personas físicas cuya actividad exclusiva sea el canje de cheques no son objeto de la aplicación de la referida disposición.
- Asimismo, se le informa que en el caso de agentes de cambio y agentes de remesas y cambio que tenían oficinas operando y que realizaban operaciones por cuenta de dicho agente, deberán formalizar su autorización como sucursal del agente. Los casos de personas físicas o jurídicas que mediante contrato realizan pagos de remesas por cuenta de un agente no son consideradas como subagentes y por tanto, no requieren de la autorización expresa de esta Superintendencia de Bancos para realizar dicha actividad.
- La presente Carta Circular deberá ser notificada a la parte interesada en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Artículo 4 de la Ley Monetaria y Financiera y modifica cualquier disposición anterior de este Organismo en el (los) aspecto(s) que le sea(n) contrario(s).
- La presente Carta Circular entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/SDC/JC/MM
Departamento de Normas