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CARTA CIRCULAR SB:
No.003/10
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Aclaración sobre las Disposiciones Contenidas en la Circular SB: No. 011/09 relativa a la Apertura de Cuentas a Favor de Personas Físicas o Jurídicas que Realicen Actividades Reguladas.
Tomando en consideración las razones que motivaron la emisión de la Circular SB: No.011/09 de fecha 30 de noviembre de 2009, esencialmente relacionada a que las entidades de intermediación financiera deben realizar la debida diligencia para conocer a sus clientes y las operaciones a las que se dedican, así como cerciorarse de que éstas cuentan con la autorización correspondiente para realizar operaciones reguladas; en vista de que hemos tomado conocimiento de situaciones que no se corresponden con el objetivo de la referida circular y que ésta Superintendencia de Bancos ha recibido múltiples quejas de personas físicas y jurídicas por el cierre indiscriminado de cuentas bancarias que éstas poseen en las entidades de intermediación financiera (EIF), y con el propósito de aplicar un tratamiento acorde con el interés de la citada disposición; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, ha considerado pertinente realizar las aclaraciones y puntualizaciones siguientes:
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Haivanjoe NG Cortiñas
Superintendente
HNGC/LAMO/SDC/JC/MM
Departamento de Normas