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Mediante la Cuarta Resolución del 20 de febrero de 2025, la Junta Monetaria dispuso que a partir del 1ero de enero de 2026, las entidades de intermediación financiera (EIF) deben implementar el valor razonable (también conocido como Mark to Market, en inglés) como criterio de medición de los instrumentos financieros.
Publicamos contenido sobre temas de interés en los ámbitos de la supervisión y regulación bancaria y la protección al usuario de los servicios financieros.