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En el proceso de despedir a un ser querido, pueden surgir asuntos prácticos que no siempre están en el radar de las familias, como las cuentas bancarias que permanecen a nombre de esa persona. ¿Qué ocurre con esos fondos? ¿Cómo puede un heredero reclamarlos? ¿Qué dice la ley? ¿Estos recursos se pueden solicitar sin importar el tiempo transcurrido? A continuación, una guía clara y necesaria para comprender mejor este proceso.

¿Cómo saber si existían cuentas a nombre de la persona fallecida?

Ante esta duda, los ciudadanos pueden acudir a la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario), que ofrece un servicio gratuito denominado Consulta de Información Financiera. Este servicio permite recopilar en un solo informe los productos financieros que la persona fallecida tenía en entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SB). Es decir, los bancos múltiples, los bancos de ahorro y crédito, las asociaciones de ahorros y préstamos y las corporaciones de crédito.

Documentación clave para obtener estas informaciones

Para identificar las cuentas y demás productos de una persona fallecida en una o varias entidades bancarias, los herederos deben presentar a ProUsuario aquellos documentos que acrediten su vínculo con el titular de la cuenta. Entre estos se encuentran el acta de defunción, actas de nacimiento de quienes heredan y acta de matrimonio (si aplica), emitidos por la Junta Central Electoral (JCE), o su homólogo en el extranjero. También, la copia de las cédulas de identidad y electoral (de los solicitantes y la persona fallecida) y, en caso de que los requirentes no ostenten la calidad de descendientes directos, deberán presentar una determinación de herederos (compulsa del acto de notoriedad).

Si alguno de estos documentos proviene del extranjero, requerirá apostilla o legalización del país emisor. Contra presentación de estos documentos, ProUsuario debe proporcionar la información a los herederos.

Si se conoce en cuáles entidades el familiar dejó productos financieros, los solicitantes pueden acercarse directamente a estas para requerir información, presentando la misma documentación. Es posible que, para materializar la entrega de fondos, la entidad establezca requisitos adicionales.

Importante saber que…

En República Dominicana, la protección del ahorro y el respeto a la propiedad hereditaria están garantizados por ley.

Los requisitos establecidos para la liberación de fondos por parte de las EIF se basan en el derecho común, para que los procesos sucesorales se conduzcan de manera ordenada. Los mismos procuran esencialmente la acreditación del vínculo de filiación y la cuantificación de los derechos sobre la masa sucesoral.

A su vez, los protocolos tienen por finalidad dar publicidad y transparencia a dichos procesos, protegiendo la integridad de la masa sucesoral y los derechos de los herederos y acreedores del fallecido.

Bien sea de manera amigable o judicial, resulta necesario inventariar el patrimonio del fallecido, tanto activos y pasivos, quiénes tienen derecho sobre él, y cómo debe efectuarse su distribución. De esta manera, el patrimonio que quedó indiviso se distribuiría entre los herederos y quienes hayan demostrado obligaciones exigibles de acuerdo con la Ley.

Compromiso institucional con la mejora regulatoria

Como parte de su compromiso con la eficiencia, la Superintendencia de Bancos ha adoptado un enfoque activo en la revisión del marco regulatorio que impacta estos procesos. En el contexto de su Plan Operativo Anual 2025, incluyó la realización de un diagnóstico normativo para identificar ajustes que mejoren la experiencia de los usuarios.

El proyecto procura evaluar la suficiencia del marco legal vigente y proponer mejoras que simplifiquen los requisitos, homogenicen procedimientos, centralicen gestiones y reduzcan los tiempos en favor de los herederos.

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Orientación para herederos/as: acceso a las informaciones bancarias de personas fallecidas