Los subagentes bancarios (SAB) han revolucionado el acceso a los servicios financieros en la República Dominicana. Desde sus inicios, en 2014, han experimentado un crecimiento constante, y están experimentando un nuevo impulso con la reciente actualización del reglamento de SAB, aprobado por la Junta Monetaria mediante la quinta resolución del 25 de enero de 2024.
Los SAB son las personas físicas o jurídicas contratadas por las EIF para realizar ciertas operaciones a nombre y por cuenta de estas. Además, prestan los servicios financieros señalados en el reglamento.
Gracias a ellos, la bancarización se ha extendido a los sectores de la población que antes tenían un acceso muy limitado a productos y servicios financieros, contribuyendo así al desarrollo económico del país.
La Superintendencia de Bancos (SB) juega un papel fundamental en este sistema, ya que se encargada de registrar, supervisar y regular a los SAB, garantizando la seguridad y transparencia de sus operaciones.
A través del departamento de Registro y Autorizaciones (R&A), la institución recibe las notificaciones de contratación de SAB por parte de las entidades de intermediación financiera (EIF). Tras un proceso de evaluación, procede al registro del SAB, asignándole un código único que lo identifica y lo habilita para operar. Este registro es fundamental para que el establecimiento pueda ofrecer servicios bancarios a nombre de la entidad financiera.
Una vez registrado el SAB, se procede con la habilitación del sello que lo identificará, de modo que los usuarios y las usuarias de los servicios financieros puedan constatar que el establecimiento está debidamente acreditado.
Una de las novedades de la reciente modificación del reglamento es que los SAB pueden operar en modalidad física, digital y móvil.
Las operaciones que se pueden realizar a través de un SAB son diversas y abarcan:
• consultas de saldos y movimientos de cuentas;
• depósitos, retiros de efectivo y cheques;
• pagos de facturas y servicios;
• recepción y envío de remesas;
• venta y recarga de tarjetas prepagadas;
• transferencias electrónicas;
• recepción y procesamiento de solicitudes de productos y servicios, y
• entrega de tarjetas de crédito, débito y prepagadas.
Otra de las novedades que estipula el reglamento de SAB es que estos podrán realizar las siguientes operaciones:
• tramitar y desembolsar préstamos siempre y cuando sean aprobados por las EIF;
• contratar, aperturar y cancelar cuentas básicas de ahorros, tarjetas prepagadas y cuentas de pago electrónico;
• nuevas modalidades de interacción, dispositivos móviles conectados en tiempo real con la EIF contratante (modalidad virtual), o a través de medios ambulantes o transportables, que permite a los SAB desplazarse dentro del territorio nacional para ofrecer los productos o servicios.
Nuevos tipos de sociedades que pueden ser SAB
En otro orden, el reglamento incorpora nuevos tipos de sociedades autorizadas para ofrecer los servicios previamente indicados:
• cualquier dependencia del Estado dominicano, como oficinas postales y centros PYMES;
• empresas de mensajería determinadas por la SB, o
• personas jurídicas cuya función principal sea la de prestar servicios de SAB, fomentando la especialización en el sector.
Las personas físicas o jurídicas o sus representantes no podrán ser contratados por las EIF para servir como SAB, cuando se encuentren en una o más de las condiciones siguientes, según se detalla en el artículo 10 del reglamento:
• que se reportadas deficiencias en su comportamiento histórico de pago en alguna sociedad de información crediticia y en la central de riesgos de la SB, hasta tanto hayan cumplido con sus obligaciones vencidas y mejorado su perfil crediticio;
• que hayan sido condenados de manera irrevocable por hechos punibles;
• que hayan sido condenados de manera irrevocable por hechos ilícitos relacionados con lavado de activos o delitos de naturaleza económica;
• que por su actividad comercial u otros aspectos pudieran afectar la reputación o solvencia moral de la entidad de intermediación financiera;
• que no residan legalmente en el país;
• que sean legalmente incapaces, cuando se trate de persona física, y,
• la persona física o jurídica en calidad de comerciante que, por incurrir en prácticas dolosas y fraudulentas, haya sido objeto de un proceso de reestructuración o liquidación judicial, mediante sentencia definitiva.
El reglamento incorpora y formaliza la figura del administrador de SAB. Este se encarga, en representación de la EIF, de gestionar la incorporación de los SAB y sus establecimientos para proveer los productos y servicios antes mencionados, teniendo la tarea de ubicación, evaluación, afiliación, contratación, trámites administrativos y puesta en funcionamiento de estos. Una de las novedades del reglamento es que los administradores también están facultados para operar como SAB, completado el debido proceso para los fines.
Los SAB se han consolidado como un pilar fundamental para la bancarización en la República Dominicana, brindando una alternativa confortable y accesible para realizar operaciones financieras esenciales.
Estas innovaciones buscan promover la inclusión financiera, y acercar los servicios financieros a la ciudadanía. La cercanía de estos establecimientos a la población es un medio de difusión valioso para que las EIF promuevan no solo sus productos y servicios, sino también iniciativas de educación financiera que beneficien a los usuarios y las usuarias del sistema.
Referencias
1. Alliance for Financial Inclusion (o Enmanuel Cedeño Brea y Xiomy Ramírez Nin). (2023, 16 de enero). Banking subagency: the Superintendency of Banks of the Dominican Republic´s new strategic focus. República Dominicana: Alliance for Financial Inclusion.
2. Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana. (2024, 20 de mayo). Aspectos clave del nuevo Reglamento de Subagente Bancario. República Dominicana: Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana.
3. Junta Monetaria, Administración Monetaria y Financiera. (2024, 25 de enero). Reglamento de Subagente Bancario aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 25 de enero de 2024. República Dominicana: Junta Monetaria.
4. Superintendencia de Bancos. (2022, 8 de junio). Informe Anual de Subagentes Bancarios 2021. República Dominicana: Superintendencia de Bancos.